Le invitamos a inscribirse al Pago Automático (PAC) a través de TOKU, para que sus pagos se realicen de forma automática, segura y puntual, sin necesidad de recordatorios.
Evite atrasos y acumulación de cuotas Ingresando de manera sencilla.
Tarifas de agua a partir de marzo de 2023
Cargo fijo mensual ………………………………………….. 0,25 UF
Consumo entre 0 y 30 m3 mensuales……………….. 0.032UF/m3
Consumo entre 30 y 40 m3 mensuales……………….0,09 UF/m3
Consumo más de 40 m3 mensuales…………………..0,30 UF /m3
—–
Cambio de medidor por responsabilidad del cliente…… 2,00 UF
Falla del medidor se cambia S/costo………………………………0
Derecho de Instalación de Empalme………………………………16 UF
Tarifas por corte y reposición del servicio (por evento)
Corte del servicio ………………………………………………….1 UF
Reposición del servicio ………………………………………….1 UF
Retiro de medidor ………………………………………………….2 UF
Reposición de medidor ………………………………………….2 UF
*Reposición del servicio dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la contabilización del pago de la deuda y la regularización de la situación contractual, si corresponde.
Acceso a Plataforma Edipro
Accede a tu cuenta, informes de cobros y pagos a través de la Plataforma Edipro.
Para ingresar, debes hacer click en ACCESO A EDIPRO.
La plataforma te solicitará mail o usuario y contraseña. Debes ingresar el mail en el cual recibes tu boleta y la contraseña es el número de cuenta ubicado en la parte superior.
Datos de transferencia
Al pagar tu cuenta de Aguas Oasis, no debes olvidar indicar siempre el número de parcela y nombre del propietario.
Nombre: Aguas Oasis S.A.
Rut: 76.264.378-2
Banco: Internacional
N° de cuenta corriente: 90402-96
Correo de confirmación: [email protected]
Pago automático con PAC o PAT (Toku)
Te invitamos a facilitar tus pagos suscribiéndote al débito automático a través de Toku, mediante PAC (cargo a cuenta corriente) o PAT (cargo a tarjeta de crédito).
Este sistema permite realizar los pagos de forma automática y segura cada mes, evitando retrasos o gestiones manuales.
Para suscribirte, da click Aquí
Causa de suspensión del servicio
1. Multas:
“La mora o simple retardo en el pago de la cuenta mensual dará lugar a la aplicación al Cliente moroso, de una multa equivalente al diez por ciento del cobro por suministro de agua registrado en dicha cuenta, más el máximo de interés que permita la ley, que se aplicará día a día por todo el período de mora o simple retardo.”
2. Corte del servicio:
“El atraso en el pago de tres cuentas mensuales será causal suficiente para el corte del servicio en forma inmediata. No obstante esta situación, el Cliente se obliga a pagar las sumas correspondientes a la tarifa de suspensión y reposición de servicio, cargo fijo, consumo y sobreconsumo según la opción tarifaria acordada, que se devenguen durante el período en que esté suspendido el suministro de agua como consecuencia del no pago de la o las boletas o facturas correspondientes.”
3. Retiro de empalme:
“El no pago de seis cuentas mensuales sucesivas, o el atraso en el pago de seis cuentas mensuales, dentro de doce meses, darán origen al retiro del empalme hasta que la situación de mora haya sido solucionada. Dicha condición se entenderá válida hasta el vencimiento del período del contrato que estuviere vigente al efectuarse el retiro del empalme, como, asimismo, los gastos originados por la suspensión y reposición del servicio y los gastos asociados al retiro y eventual reposición del medidor.”
4. Término de Contrato:
“No obstante lo anterior, el no pago de seis cuentas mensuales sucesivas, o el atraso en el pago de seis cuentas mensuales dentro de doce meses, será además causal de término de este contrato, sin derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte del cliente. Según lo anterior, la Prestadora podrá dar por terminado el contrato mediante la sola comunicación que formule por escrito y envíe al Cliente, adjuntando una copia de esta comunicación al árbitro designado en el presente contrato. En este caso, la resolución del contrato se considerará efectiva desde el momento en que se realiza la comunicación escrita, sin necesidad de ninguna otra gestión o notificación, y la Prestadora podrá proceder al retiro del medidor y del empalme respectivo, cuando lo considere necesario.”